El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) informó que, de acuerdo a lo establecido en inciso tercero del artículo décimo transitorio de la Ley 21.649, “respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, para lo cual deberán presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024”, el Servicio pone a disposición de los titulares la casilla oficinadepartes@sernageomin.cl para que puedan hacer envío de la información, quienes deseen ejercer dicho derecho. Indicando en forma destacada en el asunto “Prórroga Concesión de Exploración”
El reporte a presentar por el titular al Servicio, para poder hacer la presentación de prórroga ante el tribunal, debe contener toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización.
Debe ser acompañada por una declaración jurada, indicando que la información entregada es completa, consistente y veraz.
Se entiende por toda la información geológica:
a) Una presentación del proyecto que indique área explorada, actividades de exploración realizadas, tiempo de duración de dichas actividades e inversión realizada.
b) Mapas geológicos regionales y distritales georreferenciados que permitieron identificar las áreas geográficas con características geológicas favorables y los sectores específicos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de depósitos minerales, indicando sistema de proyección y huso de coordenadas indicadas en el Reglamento del Código de Minería.
c) Levantamientos geofísicos georreferenciados indicando método aplicado y adjuntando, en bases de datos editables, las mediciones instrumentales en terreno y solamente corregidos por variables de medición conocidas (deriva instrumental, correcciones geométricas y variaciones de campos de potencial terrestre).
d) Levantamientos geoquímicos y muestras de superficies, adjuntando bases de datos editables de muestras analizadas, debidamente identificadas, coordenadas este/norte/cota y huso, descripción del método de muestreo, tipo de muestra, tipo de análisis químicos, resultados analíticos con la unidad de medida por elemento y metodología de control de calidad empleado (duplicados, muestras de referencia estándar y muestras blancas). Se deben incluir mapas con la localización de las muestras levantadas.
e) Información de sondajes que incluya:
- Bases de datos editables de sondajes que contenga la identificación, tipo de sondaje, coordenadas este/norte/cota y huso del collar, azimut e inclinación del collar, longitud y medición de desviación de cada sondaje y fecha de ejecución.
- Información de mapeo de testigos o fragmentos con descripción de litología, alteración, mineralización y estructuras, entre otras características, tipo de análisis químicos, resultados analíticos con la unidad de medida por elemento y metodología de control de calidad empleado (duplicados, muestras de referencia estándar y muestras blancas) y certificados del laboratorio.
- Mapa con la ubicación de los collares.
f) Bases de datos de estudios petrográficos, mineralógicos y otros estudios realizados, cada muestra identificada con un registro equivalente al de los mapas y debidamente georreferenciada (sistema de proyección y huso de coordenadas indicadas en el Reglamento del Código de Minería), indicando: tipo de estudio, informe con resultados y método de estudio utilizado.
g) Bases de datos de dataciones radiométricas. Cada datación se identificará con un registro equivalente al de los mapas y debidamente georreferenciada (sistema de proyección y huso de coordenadas globales indicadas en el Reglamento del Código de Minería), indicando: tipo de muestra datada (roca, mineral u otro), resultados y método analítico empleado.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad Informante podrá hacer entrega de información adicional con datos relevantes de la exploración geológica, tales como estudios medioambientales, hidrológicos, geotérmicos, entre otros. (Fuente: MineríaChilena)