No se necesita que una Junta Extraordinaria de Accionistas ratifiquen el acuerdo por el litio entre Codelco y SQM. Así lo anunció la Comisión Para el Mercado Financiero (CMF), quien entregó respuesta a la empresa china Tianqi, luego de que el pasado 3 de junio ingresara una solicitud para que la entidad se manifestara en torno a si este debía o no pasar por la aprobación de la junta de accionistas de SQM.
El regulador ratificó que el acuerdo mediante este nuevo oficio, aclarando "que la administración de una sociedad anónima corresponde al directorio de la misma, y sólo de modo excepcional, con texto expreso legal o estatuario, ciertas decisiones de administración son de pronunciamiento de la junta de accionistas”.
En el dictamen también menciona que “la administración de la sociedad anónima le corresponde al directorio y dicha función general de administración es indelegable”.
“Los directores no pueden privilegiar los intereses de uno o más accionistas en particular por sobre aquellos que beneficien a la entidad. Considerando lo señalado, no resulta atendible que el conocimiento de determinadas materias por parte del Directorio per se implique una afectación a los derechos de los accionistas minoritarios, o una menor protección a los mismos”, mencionó el regulador.
4 hipótesis que requieren aprobación de accionistas: Ninguna viene al caso
La CMF indicó que existen cuatro casos donde la Junta Extraordinaria de Accionistas tendría derecho a voto.
La primera es la enajenación de 50% o más de su activo. El segundo caso corresponde a la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje. El tercero responde a la enajenación de 50% o más del activo de una filial. Por último, cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador.
No obstante, el acuerdo entre SQM Y Codelco no responde a ninguno de estos cuatro casos: “La Asociación no supone enajenación de activos de SQM Salar; al contrario, significa la incorporación de activos nuevos a su patrimonio”.
Asimismo, el regulador aclaró en el acta que "no existe enajenación de acciones, ya que SQM no transfiere las acciones en SQM Salar que detentaba con anterioridad a la fusión". (Fuente: ReporteMinero)